Requisitos para que un gasto sea considerado deducible:

Los gastos deducibles serán los necesarios para poder desempeñar una actividad económica o empresarial. Un gasto deducible se puede restar para pagar menos impuestos.
Es imprescindible para su justificación que se encuentren respaldados por la factura correspondiente.

  1. Que sean necesarios para desarrollar la actividad profesional y obtener ingresos.
  2. Que estén correctamente justificados: Estos gastos deberán comprobarse con una factura que acredite su existencia. Un ticket no es suficiente.
  3. Los gastos deducibles quedaran registrados en los libros de cuentas.
  4. El gasto ha de ser pagado en el mismo en el período impositivo del que se trate.
  5. El gasto debe tener su origen en elementos patrimoniales que sean propiedad del contribuyente y que están relacionados con sus actividades económicas. (ejemplo gastos de auto)

Los ejemplos de gastos deducibles son:

    • Consumos de explotación: Todo aquello que sea imprescindible para realizar el trabajo, es decir, material de oficina, adquisiciones de software y hardware.
    • Arrendamientos: Alquileres de locales, leasing y renting.
    • Reparaciones y conservación.
    • Servicios de profesionales independientes: Abogados y servicios de asesoría.
    • Impuestos que sean fiscalmente deducibles.
    • Amortizaciones: Se definen como el importe que se puede desgravar por el deterioro o la depreciación de los bienes que adquieren para desempeñar una actividad profesional. Se calculan en base a unas tablas.
    • Gastos considerados de difícil justificación.
    • Otros gastos deducibles: Adquisición de libros, suscripciones a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos, cuotas de asociaciones empresariales o colegios profesionales.
    • Depreciación de automóvil que utiliza el consultor.
    • Gastos de Mantenimiento del Vehículo (Reparaciones, llantas, etc.).
    • Seguro del Vehículo.
    • Casetas.
    • Gasolina.
    • Estacionamiento.
    • Costo de Certificaciones y capacitación relacionada con el trabajo desarrollado o desarrollar capacidades para prestar el servicio.
    • Atenciones a clientes relacionadas con la promoción de los actividades y servicios del consultor.
    • Gastos de Viaje relacionadas con la promoción de los actividades y servicios del consultor.
    • Si el consultor trabaja desde su casa un porcentaje de la renta del inmueble que corresponda al área utilizada (siempre y cuando haya factura del arrendamiento).
    • Computadoras, Software, Teléfono Celular y Renta mensual de Telefono e Internet utilizados para dar el servicio.
    • Libros relacionados con su actividad.
    • Ropa de Trabajo que utiliza.
    • El consultor podrá acreditar el IVA de los gastos anteriores.
    • Deducciones personales: De acuerdo con el SAT, en su declaración anual las persona físicas tienen derecho a presentar las siguientes deducciones personales:
      1. Gastos médicos: Honorarios médicos, dentales, por servicios de psicología y nutrición, honorarios a enfermeras, análisis o estudios clínicos, compra de cualquier aparato para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis; compra de lentes ópticos graduados hasta por un monto de $2,500.00, siempre que se describan sus características en el comprobante o se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista. No podrán deducirse las medicinas compradas en farmacias.
      Estos gastos son deducibles cuando hayan sido efectuados por el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos o nietos y en todos los casos deberán ser pagados con cheque, transferencia electrónica o tarjeta de crédito o débito.
      2. Educación: Son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
      Puedes deducir la colegiatura de tus hijos, cónyuge o padres; o por cada uno de ellos, siempre y cuando se encuentren en algún nivel educativo entre el preescolar y el medio superior; hasta por lo siguientes montos:
      Preescolar $ 14, 200
      Primaria $ 12, 900
      Secundaria $ 19, 900
      Profesional Técnico $ 17, 100
      Bachillerato o su Equivalente $ 24, 500
      Los datos que debe contener la factura por concepto de colegiaturas, son los siguientes:
      • Nombre del alumno y en su caso CURP.
      • Nivel educativo del alumno.
      • RFC de la persona que paga (contribuyente).
      • El total de la factura corresponda al pago de la colegiatura.
      • En el apartado Uso de CFDI debe decir Pago por servicios educativos.
      • La clave corresponda al medio de pago: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios. En ningún caso, las colegiaturas deben pagarse en efectivo.
      • Otro de los requisitos para que el gasto sea deducible es que la institución educativa tenga Registro de Validez Oficial. El SAT tiene un padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales que puedes consultar en este enlace.En el caso de transporte escolar solo se pueden deducir los pagos realizados por los descendientes en línea recta.Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles.
      3. Gastos Funerarios: Son deducibles los gastos funerarios del cónyuge o concubino/a del contribuyente, así como los de sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los pagos se pueden realizar con cualquier medio, pero se debe contar con la factura.
      4. Intereses por créditos hipotecarios: Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la casa habitación del contribuyente, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, siempre que el crédito no exceda las 750 mil unidades de inversión (UDIS).
      5. Donativos: Son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
      6. Aportaciones complementarias de retiro: Son deducibles las aportaciones complementarias de retiro, realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore). El monto de aportaciones que se puede deducir en la declaración es el que resulte menor entre 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco UMA anuales equivalentes a 158,469 pesos.
      En febrero del año siguiente a tus aportaciones, la institución que las reciba debe emitir un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el prellenado de la declaración anual.
      7. Prima de seguros de gastos médicos, si contrataste un seguro de gastos médicos para ti, tu cónyuge, tus padres o tus hijos, puedes deducir la prima de ese seguro.

    Recomendamos lo siguiente:
    1. Facturen cualquier adquisición de bien o servicio, nosotros nos encargamos de verificar que gasto cumple con los requisitos deducibles .
    2. Procuren pagar con tarjetas de crédito o débito o por transferencia electrónica.
    3. El combustible debe pagarse con tarjeta.
    4. En caso de pago en efectivo no debe ser superior a los $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M. N.).